PRESENTACION
El presente Código de
Ética y Conducta se fundamenta en los principios generales de ética adoptado
por las directivas de la AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS LTDA Nivel 2, la cual se ha caracterizado por dirigir sus
actividades con integridad y ética, prestando servicios óptimos de
Agenciamiento Aduanero, mediante el diseño soluciones logísticas a la medida de
las necesidades de nuestros clientes, fundamentados en nuestros valores
corporativos de liderazgo, honestidad, transparencia, responsabilidad y
confianza, con altos estándares de calidad y seguridad, enmarcados en la
legislación aduanera.
Para la agencia las
buenas relaciones entre compañeros, clientes, autoridades, y todas las partes
relacionadas en su entorno, tienen una importancia fundamental. Además, gracias
a nuestra sólida integridad y comportamiento ético aseguramos un excelente
servicio a nuestros clientes. Por lo tanto, todos los directivos y empleados
deben conocer y cumplir con las reglas y directrices que se resumen en nuestro
Código, aplicándolo en su trabajo diario, donde estará contribuyendo
individualmente a asegurar que las actividades de CONTINENTAL EXPRESS LTDA estén enmarcadas en nuestros principios rectores y
corporativos estipulados en este código de ética y conducta.
PREMISA
Es un aspecto
fundamental en la AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS LTDA
Nivel 2, desarrollar sus actividades enmarcadas en un sentido de la integridad,
confianza y credibilidad entre nuestros clientes, socios, empleados y todas las
partes relacionadas. Para todos nosotros, crear un entorno de transparencia en
el desarrollo de nuestros negocios es una de las prioridades más importantes.
Nuestro Código de Ética constituye nuestra promesa de funcionar con franqueza y
sinceridad en lo que respecta a nuestros acuerdos y comunicaciones al mercado.
La agencia funcionará
de acuerdo con los principios establecidos en el presente Código y desde la
gerencia, pasando por el equipo de gestión ejecutiva hasta cada uno de los
empleados, donde cada uno de ellos serán responsables a la hora de cumplir con
estas pautas.
Nuestro Código de Ética
contiene reglas relacionadas con responsabilidades individuales y colectivas,
así como responsabilidades para con nuestros empleados, clientes, proveedores,
entes de autoridad y todas las personas y organismos que hacen parte de nuestro
entorno, para lo cual se establecen las siguientes directrices administrativas:
- Cumplimiento de las
leyes, normas y reglamentos (incluyendo las leyes relativas al uso de
información interna privilegiada).
- Protección de la
información confidencial y cualquier otra de dominio privado, y de la de
nuestros clientes y proveedores.
- Protección y uso
adecuado de los bienes de la agencia.
- Protección al capital
humano.
- Protección del medio
ambiente
El código de Ética y
Conducta de CONTINENTAL EXPRESS LTDA, se fundamenta
en quince valores éticos generales y establece ocho principios corporativos de
actuación moral.
Estos valores son las
directrices para que la actuación de CONTINENTAL EXPRESS LTDA
sea ideal; los cuales están fundamentados en lineamientos éticos para cualquier
ser humano en condiciones ideales, los cuales son aplicables a todo el personal
de la agencia.
La ética es el
compromiso para realizar nuestra actividad lo más eficiente posible, haciendo
lo éticamente correcto, sin limitaciones y enmarcado en nuestros valores éticos
generales de la agencia:
- Lealtad
- Eficacia
- Eficiencia
- Moralidad
- Transparencia
- Trabajo en equipo
- Respeto a la ley
- Trabajo en equipo
- Integridad y Justicia
- Credibilidad y
Veracidad
- Respeto mutuo y
dignidad
- Imparcialidad y
Objetividad
- Confianza y
Confidencialidad
- Responsabilidad y
compromiso
- Rendición de cuentas
y responsabilidad
VALORES ETICOS RECTORES DE LA AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRES LTDA Nivel 2.
EFICACIA.
La agencia determinará
con claridad, la misión, propósitos y metas de cada una de sus dependencias o
entidades; donde su centro de actuación será el cliente, dentro de un enfoque
de excelencia en la prestación de sus servicios, estableciendo rigurosos
sistemas de control de resultados y evaluación de programas y proyectos.
EFICIENCIA.
La agencia optimizará
el uso de los recursos de todo orden, definiendo una organización
administrativa, que le permita cumplir de manera profesional las funciones y
servicios a su cargo, desarrollando sistemas adecuados de información,
evaluación y control de resultados en favor de nuestros clientes, que les
permitan mantener y fortalecer sus negocios con alta calidad en sus procesos de
logísticos.
Además, los procesos y
procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones y servicios que
permitan a la vez la agilidad en el trámite y culminación de las actuaciones
administrativas, estarán enmarcados en este principio.
MORALIDAD.
Las actuaciones de los
directivos y empleados de CONTINENTAL EXPRESS LTDA,
regirán por la ley y la ética propias del ejercicio de la función aduanera.
CREDIBILIDAD.
El accionar de todo el
personal es la directriz para preservar la credibilidad de la agencia ante
todos los niveles de su entorno.
TRANSPARENCIA.
Las actividades de la
agencia, podrán estar expuestas a los auditores, para su fiscalización según la
ley y combatir por todos los medios lícitos de forma responsable las
actividades censurables de empleados, directivos, funcionarios, clientes y
colegas.
INTEGRIDAD Y JUSTICIA.
Actuar con lealtad,
imparcialidad, honesti¬dad y sinceridad en todas las
actividades de la agencia, colegas, socios comerciales, clientes, proveedores,
contratistas, consultores, partes interesadas y comunidad, actuando en todo
momento con sinceridad y de una manera incuestionable e irreprochable,
rechazando cualquier acto deshonesto o ilegal.
TRABAJO EN EQUIPO.
Todo el personal de la
agencia trabajara comprometido en conservar un ambiente propicio para la
comunicación, el compromiso y la responsabilidad hacia el cumplimiento de las
directrices empresariales estipuladas en la misión.
RESPETO MUTUO Y
HONESTIDAD.
Los directivos y
empleados de la AGENCIA CONTINENTAL EXPRESS LTDA
tienen que actuar con integridad y ser honestos y justos en todos los aspectos
de sus relaciones comerciales, exi¬giendo lo mismo de
todos aquellos con los que interactúa, construyendo relaciones duraderas
fundamentadas en la confianza.
CONFIANZA Y
CONFIDENCIALIDAD.
Todo el personal de
AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS LTDA, está
obligado a guardar discreción y confidencialidad con la información que tengan
acceso en el desarrollo de sus actividades y funciones.
RENDICION DE CUENTAS Y
RESPONSABILIDAD.
El personal actuará con
responsabilidad y cumplimiento sus funciones y procedimientos aceptando la
responsabilidad y obligación de rendir cuentas por decisiones y acciones.
En virtud de los
ámbitos de actuación de CONTINENTAL EXPRESS LTDA, se
establecieron los siguientes principios corporativos.
- Principio en relación
con sus clientes.
- Principio en relación
con la autoridad.
- Principio en relación
con los competidores.
- Principio en relación
con la sociedad.
- Principio en el
cumplimiento de las leyes, normas y Reglamentos.
- Principio en relación
con el respeto y protección del capital humano.
- Principio de
protección y uso adecuado de los bienes de la agencia.
- Principio sobre la
protección del medio ambiente.
PRINCIPIOS CORPORATVOS
a. PRINCIPIO EN RELACION AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS LTDA. –
CLIENTES
De acuerdo al artículo
27-1 del código 2883 (agosto 6) de 6 de agosto de 2008
Ministerio de Hacienda y
crédito Público. El cual reza lo siguiente ¨ Con el propósito de protegerse de
prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier
otra conducta irregular, las agencias de aduanas tienen la obligación de
establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación
contractual transparente con sus clientes¨. Fundamentado en lo anterior la
agencia prestará sus servicios a todos los solicitantes que de acuerdo a las
leyes colombianas tengan capacidad de realizar operaciones de despacho aduanero
dentro de las condiciones legales y éticas, con observación total de los
principios de confidencialidad, profesionalismo y honestidad. Esta clientela se
debe obtener sobre los supuestos de capacidad profesional, de eficiencia y de honradez.
Al igual CONTINENTAL EXPRESS como Agente de aduana debe obtener su clientela
sobre los supuestos de capacidad profesional, de eficiencia y de honradez; por
lo tanto evitará inflexiblemente las solicitudes
deshonestas de cualquier cliente y toda práctica desleal para conseguirla.
Por lo anterior se
establecen los siguientes lineamientos para la evaluación de clientes:
- Identificación y
conocimiento de la actividad económica, su magnitud y las características
básicas de las operaciones de comercio que realicen frecuentemente; las
variables a tener en cuenta son: frecuencia, volumen y tipo de productos.
- Verificación de las
operaciones de comercio exterior declaradas por las empresas y que sus
movimientos guarden relación con la actividad económica de las mismas.
- Hasta tanto no se
establezca satisfactoriamente y se cumpla sin excepción la confirmación y
verificación de los datos relativos a la información básica jurídica y
comercial de acuerdo con los procedimientos de la agencia, no podrá darse como
establecido un vinculo comercial con dicha empresa.
b. PRINCIPIO EN RELACION CONTINENTAL EXPRESS LTDA
– AUTORIDAD
Para la relación con la
autoridad el agente de aduana CONTINENTAL EXPRESS LTDA. establece los
siguientes parámetros:
- El agente de aduana
debe tener presente que es un profesional auxiliar de la función pública
aduanera y que el fundamento de su deber profesional es proteger los intereses
del Fisco y de su cliente, enmarcado en las normas y leyes colombianas.
- Se considerará una
falta grave y de ética profesional el hecho que la agencia de aduana, en el
ejercicio de su profesión intimide a un empleado o funcionario público. El
agente de aduana que se entere de un hecho de esta naturaleza, está obligado a
denunciarlo.
c. PRINCIPIO EN RELACION DE CONTINENTAL EXPRESS LTDA-COMPETIDORES
CONTINENTAL EXPRESS LTDA, se dedica a promover una competencia justa, donde se
fundamenta que la competencia justa es la base del desarrollo y la innovación
en los negocios. Todos los empleados de la agencia deberán competir en el
mercado abierto tan firmemente y constructivamente como sea posible, pero
cumpliendo en todo momento con la ley pertinente de cada uno de los países en
los que la agencia opera.
En relación con el
trato con sus colegas debe existir fraternidad que enaltezca la profesión y un
respeto recíproco, además se abstendrán de expresiones indignas o injuriosas y
de insinuar antecedentes personales o situaciones que afecten a sus colegas.
d. PRINCIPIO EN RELACION CON EL RESPETO Y PROTECCION
DEL CAPITAL HUMANO.
Con el objetivo del
respeto y la protección del capital humano y de promover unas condiciones de
trabajo justas, seguridad laboral, una gestión responsable de los asuntos
medioambientales y unas prominentes pautas éticas, nuestro Código de Ética
deberá aplicarse a la producción, suministro y apoyo de nuestros servicios
aduaneros en todo el mundo. Toda persona que trabaje para LA AGENCIA deberá
disfrutar de sus derechos humanos básicos y no podrá, de ninguna manera, ser
forzado a sufrir ni física ni psíquicamente como consecuencia de su trabajo.
Se
recomienda que todos los empleados sean libres para crear o entrar a formar
parte de cualquier asociación índole pacífico y legales de su propia elección y
deberán tener el derecho de negociar de forma colectiva, CONTINENTAL EXPRESS no
acepta la mano de obra de menores. Ningún empleado debería ser discriminado,
entre otras razones, por su raza, color, sexo, orientación sexual, estado
civil, embarazo, estado parental, religión, opinión política, nacionalidad,
origen étnico, origen social, condición social, discapacidad, edad o
pertenencia a un sindicato. Todos los empleados deberían conocer los términos y
condiciones básicas de su empleo. Se recomienda además que todos los empleados
que tengan la misma experiencia, rendimiento cualificación disfruten de
igualdad de remuneración cuando desempeñen los mismos trabajos y en condiciones
de trabajo similares.
Es preocupación prioritaria para la agencia la salud de
los trabajadores y la seguridad en el lugar de trabajo deberá constituir en
todo momento una preocupación prioritaria, aplicando a cualquier aspecto
relacionado con las condiciones de trabajo, incluyendo el etiquetado y la
manipulación de sustancias químicas, los niveles de ruido, temperatura,
ventilación, alumbrado y calidad del mismo y el acceso a instalaciones
sanitarias.
En cuanto a las
oportunidades empresariales se estipula que un empleado de la agencia que
descubra dichas oportunidades mientras que desempeña sus obligaciones, no se
podrán aceptar, si dicho acto pudiera ir en contra de los intereses de la
Agencia.
Por otra parte, no
puede utilizar la propiedad o la información de CONTINENTAL EXPRESS LTDA o su cargo en dicha empresa para obtener beneficios
personales.
En cuanto a regalos,
beneficios, reembolsos y esparcimiento: los empleados de AGENCIA DE ADUANAS
CONTINENTAL EXPRESS LTDA, no pueden ofrecer o aceptar
regalos, beneficios, reembolsos o esparcimiento de terceros que puedan
constituir infracción de las leyes o que puedan afectar, o parecer que afectan,
al juicio profesional sobre la ejecución del trabajo pertinente para
CONTINENTAL EXPRESS o un tercero. De igual manera en cuanto a los chantajes,
favores etc., nadie puede, directa o indirectamente, pedir o aceptar, ofrecer o
dar ninguna clase de chantaje ni ningún otro beneficio ilegal o no ético a
empleados u otros representantes o asociados de CONTINENTAL EXPRESS o a
terceros. Ante una situación como la anterior todo empleado debe informar a la
gerencia.
Al igual se considera
una actitud no ética el hecho de que la agencia de aduana utilice, en su
Agencia, en forma regular y permanente los servicios de estudiantes en práctica
o de personas contratadas sobre la base de honorarios, en funciones que
normalmente, deben ser desarrolladas por personas vinculadas laboralmente en
virtud de un contrato de trabajo.
En cuanto a las normas
que deben cumplir el personal de la AGENCIA CONTINENTAL EXPRESS LTDA. Nivel 2,
se estipulan las siguientes:
1. Deben obrar de buena
fe, con lealtad y ser diligentes en el desarrollo de su gestión, análisis y
seguimiento de cada una de sus actividades y responsabilidades.
2. Deben presentar a la
gerencia toda la información que consideren relevante para conocer la solvencia
moral de autoridades, clientes, y proveedores para prevenir riesgos la agencia
3. Se debe atender con
eficiencia a autoridades, clientes y proveedores, sin que sea permitido recibir
retribución o favores para la tramitación ágil de sus solicitudes o
contraprestaciones por trámites.
4. El personal no podrá
utilizar para su beneficio información propia de la agencia.
5. Todo el personal de
la agencia deberá conocer los procesos, procedimientos, normas
constitucionales, legales y estatutarias concernientes de su cargo.
6. Los empleados no
utilizarán los recursos físicos y humanos de LA AGENCIA ni se aprovecharán de
su posición para realizar operaciones de trámites o asesoría por cuenta propia.
7. Los informes
resultados de su actividad laboral, deben corresponder a la verdad y realidad
de la información.
8. Portar el carnet que
lo identifica como funcionario de la agencia, en todo momento laboral.
9. Ningún empleado
puede realizar trámites relacionados con sus actividades laborales para otras
agencias o particulares, estando vinculado laboralmente a CONTINENTAL EXPRESS.
10. El deterioro de
mercancías por falta de diligencia de un empleado en su manipulación.
11. Falta de sentido de
pertenencia
12. La no comunicación
por parte un empleado de las variaciones no justificadas de mercancías (excesos
y faltantes).
13. La sustracción de
mercancías (cualquier cantidad), por parte de un empleado, se ha o no el
encargado del reconocimiento.
e. PRINCIPIO EN RELACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, NORMAS Y
REGLAMENTOS.
La AGENCIA DE ADUANAS
CONTINENTAL EXPRESS LTDA Nivel 2, deberá cumplir con
todas las normas que establece la legislación aduanera, aplicables a sus
actividades y como agente de aduana deberá tener presente que es un profesional
auxiliar de la función pública aduanera y que la esencia de su deber
profesional es proteger los intereses del Fisco y de su cliente, con estricto
apego a las normas jurídicas y morales.
Cuando se realice un
negocio de CONTINENTAL EXPRESS LTDA, aparecerán
aspectos legales, los cuales son responsabilidad del representante legal, en
cuanto a lo que se refiere a los empleados encargados de dichas actividades,
internamente serán responsables de dichas faltas, por lo tanto, si algún
empleado presenta duda sobre requisitos y procedimientos legales, debe solicitar
el consejo adecuado al funcionario de la agencia que tenga las competencias
profesionales y laborales pertinentes.
En cuanto a los
Negocios internacionales, existen leyes y reglamentos específicos de aplicación
a la participación de la agencia en negocios internacionales. Los empleados que
participen en transacciones empresariales en el exterior deben conocer y
cumplir todas las leyes y reglamentos aduaneros internos del país extranjero
que sean aplicables. Los empleados de CONTINENTAL EXPRESS LTDA,
involucrados en negocios internacionales deben conocer los reglamentos de
exportación e importación, pertinentes, las normas ADUANERAS, embargos
comerciales y las sanciones vigentes.
En cuanto a la
elaboración de informes financieros y de contabilidad, CONTINENTAL EXPRESS
tiene el deber de seguir estrictamente los estándares y principios de
contabilidad, de realizar informes financieros completos y precisos y de
disponer de controles y procedimientos internos adecuados que aseguren que la
elaboración de informes financieros y de contabilidad que cumplan con la ley,
los reglamentos y los requisitos aduaneros.
Con respecto a la
comunicación e Información financiera. Es importante que se comprenda bien el
rendimiento financiero y operativo de su departamento para que se involucre más
en la mejora de las operaciones. Esto debe estar en equilibrio con la política
de divulgación financiera de CONTINENTAL EXPRESS y con los requisitos legales
cuyo marco jurídico se encuentra en diferentes documentos, como las normas de
uso de información internas, reglas de cotización e informes. La obligación de
CONTINENTAL EXPRESS de cumplir con estos requisitos define la manera en que se
debe gestionar la información financiera.
Además, la agencia está
en la obligación debe mantener su capital, que exige la legislación, para poder
actuar como agencia de aduana de lo contrario la agencia deberá hacer los
ajustes para cumplir el tope mínimo de capital.
Al igual que los
aspectos anteriores se establecen las normas de ética para tratar con
conflictos de intereses, donde este surge cuando se interfiere o influye en un
empleado a la hora de tomar decisiones independientes basadas en los mejores
intereses de CONTINENTAL EXPRESS, se debe evitar cualquier situación en la que
el interés personal pueda estar por encima de los intereses propios de la
agencia, o incluso simplemente pueda parecer que lo está.
La AGENCIA DE ADUANA
CONTINENTAL EXPRESS LTDA. Nivel 2, no realizará contribuciones o pagos ni
respaldará de ninguna otra forma, ni directa ni indirectamente, a ningún
partido político ni a comités o a políticos individuales, es decir no se puede
realizar ninguna contribución política en nombre de la agencia ni mediante el
uso de los fondos y recursos de la sociedad.
De igual manera la agencia
tiene el deber de combatir, por todos los medios lícitos, en forma fundada y
responsable, la conducta moralmente censurable empleados, funcionarios,
clientes y colegas.
CONTINENTAL EXPRESS SIA LTDA no deberá permitir que
se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible
el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para
ejercerla.
Atenta gravemente a la
dignidad de su profesión como agente de aduana que firme declaraciones en las
cuales no haya tenido una intervención directa en su elaboración y tramitación
o que presta su intervención en las oficinas aduaneras en el cumplimiento de
exigencias legales.
En consecuencia y en
virtud de lo dispuesto anteriormente, se considerarán otras conductas NO ETICAS de CONTINENTAL EXPRESS LTDA
como agencia de aduana, las siguientes:
- El hecho de que actúe
como agente de aduana en un despacho sin que la agencia haya confeccionado la
declaración.
- El hecho de que se
actúe como agente de aduana en un despacho, sin que haya intervención de
personal de su agencia.
- El hecho de que
elabore y presente declaraciones sin tener a la vista los documentos soportes.
- El hecho de que
aplique procedimientos manifiestamente equívocos en relación con documentos
soportes en operaciones de comercio exterior, con el objeto de obtener la
aprobación final de un despacho.
- El hecho de que
realice actos irregulares de cualquiera naturaleza con el fin de anticipar el
trámite normal de mercancías.
- El hecho de ofrecer
servicios de importación o exportación sin cobro de honorarios, salvo casos
excepcionales en que la agencia preste el servicio a entidades que estén
autorizadas por las reglamentaciones gubernamentales para el no pago de
servicios aduaneros.
- El hecho de ofrecer
servicios a honorarios indeterminados o determinables sólo en relación con un
porcentaje de los honorarios que cobra el agente que actualmente atiende a un
cliente.
- El hecho de ofrecer
servicios por honorarios que, manifiestamente, no cubran los costos mínimos de
operación.
- El hecho de
comprometerse en actuaciones que no se ajusten a la normatividad, para obtener
el levante de mercancías.
f. EN RELACION DEL PRINCIPIO DE PROTECCION
Y USO ADECUADO DE LOS BIENES DE LA AGENCIA.
La AGENCIA DE ADUANAS
CONTINENTAL EXPRESS LTDA Nivel 2, posee una amplia
variedad de bienes, entre los que se incluyen bienes físicos, información de
dominio privado y propiedad intelectual. El empleado de la Agencia tiene el
deber de proteger la propiedad que le haya sido confiada y ayudar a proteger
los bienes de la misma en general, debe estar alerta e informar sobre cualquier
pérdida o riesgo de pérdida de una propiedad de CONTINENTAL EXPRESS a la
gerencia o a su responsable, tan pronto como tenga conocimiento de ello. A
continuación, se presentarán las instrucciones para el manejo de información
externa e interna, sistemas de comunicación y propiedad intelectual. La
propiedad intelectual es un bien de suma importancia para la agencia y debe ser
tratado con el cuidado pertinente y en caso de duda, buscar instrucciones sobre
cómo actuar para proteger este valioso bien. La propiedad intelectual que
produzca durante su empleo es transferida y cedida a CONTINENTAL EXPRESS por
ley y/o en virtud de su contrato laboral u otro acuerdo, con las excepciones
establecidas en los convenios y leyes internacionales y en su contrato con la
Agencia. Lo anterior trae como consecuencia otro aspecto importante como lo es
la protección de la información, dicha información es confidencial y de propiedad
privada de CONTINENTAL EXPRESS de nuestros clientes y proveedores.
Los empleados de
CONTINENTAL EXPRESS tienen acceso a la información propiedad de la agencia y en
algunas ocasiones también a información propiedad de terceros, dicha
información puede contener datos financieros, estrategias empresariales,
información técnica, información sobre los empleados y clientes o cualquier
otro tipo de datos, el acceso, uso o divulgación no autorizada que pueden
perjudicar a CONTINENTAL EXPRESS o a algún tercero y, por lo tanto, no le está
permitido acceder, usar o divulgar la información salvo que haya sido
debidamente autorizado para ello. En caso de duda sobre su autorización,
solicite instrucciones.
A continuación, se
presentarán algunas reglas que ayudarán a proteger la información de
CONTINENTAL EXPRESS:
- Un empleado de la
Agencia no debe revelar a otra información que CONTINENTAL EXPRESS no haya
hecho pública salvo para personas que trabajen en ella y que estén autorizados
o tengan una razón justificada para conocerla o cualquier otra persona
autorizada por la Agencia como receptora de dicha información o personas que por sus deberes laborales, se les deba comunicar dicha
información.
- No se debe acceder,
duplicar, reproducir o hacer uso, ni directa ni indirectamente, de la
información de dominio privado más allá de lo necesario para el desempeño de
sus deberes y trabajo en la agencia.
- En caso de que un
empleado tenga conocimiento de cualquier uso o tratamiento incorrecto de la
información confidencial, se debe notificar lo más pronto posible al
responsable y cooperar por completo con la agencia para proteger dicha
información.
- Ningún empleado
deberá almacenar información de CONTINENTAL EXPRESS en ordenadores privados o
en otros medios no proporcionados por esta.
- Si un empleado
necesita extraer información para fuera de las instalaciones de CONTINENTAL
EXPRESS o centros de trabajo para cumplir con sus tareas laborales, debe tener
autorización explícita por parte de su superior, dicha información tiene que
ser devuelta una vez que las tareas realizadas fuera de las instalaciones de
CONTINENTAL EXPRESS hayan finalizado. No debe almacenar información en su casa
ni en ningún otro lugar.
g. EN RELACION DEL PRINCIPIO SOBRE LA PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE
La protección del medio
ambiente es un aspecto primordial para la agencia y para nuestros asociados;
CONTINENTAL EXPRESS lleva muchos años trabajando activamente para minimizar el
daño ecológico que pueda causar. El principal objetivo medioambiental de la
empresa ha sido reducir el consumo de del recurso energético en sus servicios y
ofrecer a nuestros clientes servicios de calidad más sin malgastar los recursos
ambientales.
Para lo cual se aplica
las siguientes normas
- Mejorar la
concienciación medioambiental entre todos sus empleados.
- Mejorar continuamente
nuestro rendimiento medioambiental.
- Cumplir o exceder los
requisitos legales sobre medio ambiente.
- Utilizar diseños para
el medio ambiente” para conseguir resultados reales.
- Cooperar con la
cadena de suministro para evitar riesgos medioambientales.
El empleado de
CONTINENTAL EXPRESS, tiene el deber de tratar las cuestiones medioambientales
de manera profesional, pero ayudando al mismo tiempo a la agencia a desarrollar
y a poner en práctica las oportunidades empresariales inherentes que nos ofrece
nuestro sector de servicios, basado en el recurso energético y al reciclaje
para ayudar a crear una sociedad más sostenible.
CONSECUENCIAS INTERNAS
POR INCUMPLIMIENTO
Todos los directivos y
empleados de CONTINENTAL EXPRESS, tienen que conocer, seguir el presente
Código, y también cumplir con todas las leyes aplicables, y las políticas de la
agencia. El incumplimiento de lo arriba mencionado, puede con llevar
responsabilidad civil y penal además de ocasionar la imposición de sanciones
disciplinarias, entre otras, la finalización de la relación laboral. Se otorga
a los directivos una responsabilidad adicional, ya que a través de sus acciones
deben demostrar la importancia de cumplir con las normas; es muy importante
dirigir con el ejemplo, al igual de colocarse a disposición de los empleados
que tengan dudas éticas o quieran informar sobre posibles transgresiones. Los
directivos tienen que garantizar que se cumpla este Código empleando las medidas
disciplinarias adecuadas. La posibilidad de exención del presente Código de
Ética podría concederse en determinados casos, pero exclusivamente en
circunstancias extraordinarias.
Las exenciones al presente Código solicitadas
para empleados sólo podrán ser concedidas por la gerencia. Por lo tanto, se
sancionarán las siguientes conductas:
- Infringir o
desconocer este código de ética.
- Infringir o
desconocer el mínimo de normas básicas, legales y reglamentaciones de la
agencia, que tengan referencia a su cargo.
- No colaborar con
investigaciones de la agencia o gubernamentales sobre delitos o actividades
ilícitas en términos generales y específicamente provenientes de operaciones de
comercio internacional.
- Hacer declaraciones
falsas o intentar que cualquier otro empleado de la agencia u otra persona lo
haga durante cualquier investigación realizada por la agencia.
- Sustraer documentos
de la agencia o de los clientes, para ser entregados a terceros.
- Ofrecer servicios sin
autorización de las directivas, jefes de cuenta y gerente de la empresa.
- Sustraer mercancías
de los importadores o exportadores, en los cuales el empleado interviene como
auxiliar durante el proceso de comercio exterior.
- No tener el debido
cuidado y diligencia en el uso y manejo de los documentos asignados a las
tareas que realiza.
- Adulterar los
documentos soportes de los procesos de exportación e importación
Por último se hará
referencia a la información sobre infracciones, todos los empleados están
obligados a informar a su responsable directo sobre cualquier conducta que
considere de buena fe, la cual constituya una infracción de las leyes o del
código de ética; si por algún esta persona está involucrado en la situación
sobre la que desea informar, no puede o no se ha preocupado lo suficiente por
sus sospechas, entonces deberá informar a un responsable de rango superior o
seguir el procedimiento establecido.